miércoles, 2 de junio de 2010

Tarjetas

Hoy quiero poner a disposición de todo aquel que lo necesite toda una serie de cosas que la administración puede ofrecernos y que en determinados momentos pueden resultar interesantes. Cuando uno entra en el selecto club de los discapacitados ya sea por la razón que sea, es decir, por enfermedad o por accidente, deberían hacerle entrega y así poder disponer de un tríptico por parte de la administración en el que se indicaran determinados pasos a seguir a modo de protocolo como los que ellos utilizan para cualquier cosa. Al final uno tiene que recurrir al tradicional boca a boca e ir enterándose de determinadas cosas también por simples accidentes o coincidencias. Como estamos en un Estado tan imperfecto como cualquier otro hay que criticar el hecho de que para solicitar cualquier cosa de las que expondré a continuación tendremos que presentar una y otra vez los mismos papeles que casi pierden el color original de tantas fotocopias como sufren.

Antes de seguir apuntar que los enlaces que aparecen a continuación de cada prestación o trámite son específicos o bien de la ciudad de Barcelona o de la Generalitat de Catalunya, aunque la ventanilla donde se deba solicitar sea la misma, sobreentendiendo que en otras comunidades también tendrán en titularidad las correspondientes transferencias. Estos enlaces de curiosa longitud nos llevarán a su versión en catalán, pero también están disponibles en castellano.


Certificado reconocimiento discapacidad

Empezaremos por el documento principal y básico pues nos lo solicitarán en cualquiera de los trámites o prestaciones que se exponen, pues es necesario acreditar el "grado de discapacidad" ya que para acceder a la mayoría de esas prestaciones es imprescindible tener un porcentaje mínimo de discapacidad. Este certificado de reconocimiento nada tiene que ver, por lo menos en Catalunya, con la evaluación del grado de dependencia que se establece con la aplicación de la Ley de la Dependencia. Curiosamente para determinar el nivel y el grado de dependencia que recoge la ley se establece también un porcentaje y que para nada se tiene en cuenta el del "certificado de reconocimiento de la discapacidad". Una vez más y aún dependiendo de las mismas administraciones que se encargan de ambas cosas se duplica el trabajo y la necesidad de ir a diferentes ventanillas para algo que a priori se asemeja como igual.

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&stpid=19970000706

http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.8d9f3f7e23c1cd519e629e30b0c0e1a0/?vgnextoid=1b42e34e891e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=1b42e34e891e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=4a18f996de6b3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD


Solicitud reconocimiento dependencia

Y ya que hablamos de la ley de la dependencia el siguiente enlace nos explica cómo solicitar el reconocimiento de que somos personas dependientes. El gobierno socialista desarrolló esta ley amparándose en la creación del cuarto pilar del bienestar, algo que ahora los más pesimistas ponen en cuestión. No me refiero al cuarto pilar si no al estado del bienestar en si. La ley como concepto era ambiciosa hasta puntos insospechados pero algún día habría que hacer un estudio real del beneficio y de los beneficiarios de su aplicación. Lo digo porque puede llegar un día en el que hablemos de esto diciendo que "una vez me dijeron que a tal y cual le daban algo por ser dependiente", convirtiendo determinados casos en meras leyendas urbanas. Lo que sí ha propiciado es la contratación de valoradores y la ampliación de plantilla de la administración para poder gestionar una mastodóntica infraestructura, de una ley que ha impulsado y aprobado el gobierno central y que automáticamente ha transferido a los gobiernos autonómicos para que éstos a su vez hayan ordenado a los gobiernos municipales su gestión e implantación. La cuestión plantea dudas, ¿verdad? Como dato importante para no llevar a ningún engaño decir que la ley incluye un artículo que hace incompatible la percepción de una pensión de gran invalidez con cualquier prestación recogida en esta ley.

Pese a esto y otras cosas sobre las que no vale la pena incidir es interesante solicitar la inclusión de nuestra situación amparada en esta ley ya que por lo menos figuraremos en algún listado oficial como personas dependientes de cara al futuro o de cara a alguna ampliación de los derechos recogidos en esta ley.


Sobre este tema existe una Web exclusiva creada por la Generalitat de Catalunya. Cuesta encontrar las cosas pero haberlas hailas, así que vale la pena perder un poco el tiempo navegando.

Web dependència Generalitat

http://www.gencat.cat/benestar/persones/dependencia/index.htm

Tarjeta rosa


Y ahora entraremos en aspectos que aparecen como menores. En primer lugar la llamada "tarjeta rosa" que significa un descuento importante del coste del transporte público. Esta tarjeta también es aplicable para los mayores de 65 años o pensionistas aunque su obtención está directamente ligada a los ingresos anuales, es decir, que dependiendo de nuestros ingresos tendremos derecho o no a ser beneficiarios de esta tarjeta. Si bien a mí me resulta francamente difícil imaginarme utilizar determinados transportes públicos, hasta llegar a esa dificultad, puede que durante determinado tiempo nos podamos beneficiar de esta tarjeta.

Tarjeta blanca

La tarjeta blanca para los que vivimos en Barcelona ciudad consiste en una tarjeta , valga la redundancia, que da derecho a la utilización teórica de microbuses adaptados para personas con movilidad reducida. En realidad la cantidad de microbuses adaptados es ínfima y sinceramente no puedo aportar excesivos datos sobre ellos, pero el servicio se sustituye con servicios puerta a puerta de taxis adaptados siempre y cuando la ruta solicitada no esté ofrecida con otro medio de transporte público (autobuses, metro, etc.) con las paradas o estaciones adaptadas a usuarios discapacitados y/o con silla de ruedas. Con esto quiero decir que hay que tener un poco de vista a la hora de solicitar el transporte ya que si tanto el origen como el destino cuentan con una parada cerca de transporte público teóricamente adaptado, el servicio nos será denegado. Ésta es, entre otras, alguna de las reglas que rigen esta prestación y que se pueden consultar en el enlace. No obstante el servicio es más que interesante y sólo tendremos que pagar el precio de un billete ordinario de transporte público, multiplicado por el número de personas que nos acompañe. Este tipo de taxis también puede utilizarse sin tener la tarjeta blanca pero el coste será el mismo que el de un taxi normal, es decir, pagaremos lo que marque el taxímetro como un servicio de taxi convencional. La compañía que gestiona este tipo de taxis se llama "taxi amic".

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&stpid=19970000181



Tarjeta acompañante


Esta es una tarjeta interesante. Se trata de una tarjeta nominal para la persona discapacitada que como ya hemos apuntado a partir de determinado porcentaje de discapacidad necesita un acompañante para la mayoría de sus actividades o para su movilidad. Básicamente lo que ofrece es la gratuidad de cualquier actividad o servicio para la persona que acompaña. Dicho de otra manera aquel que nos acompañe no deberá pagar ni transporte público ni la entrada en determinadas instalaciones que dependan de la administración. Habría que consultar si esto es extensible a otro tipo de actividades de titularidad privada. Lo desconozco.

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&stpid=19970000629


Tarjeta de aparcamiento discapacitados


Interesante documento que nos permitirá aparcar en las zonas habilitadas y reservadas para discapacitados y en Barcelona ciudad (supongo que en otras ciudades también) en zonas de carga y descarga y zona azul sin correr el peligro de ser multados. Las tarjetas son nominales a la persona discapacitada y existen dos modalidades una para discapacitado conductor de su propio vehículo y otra para discapacitado no conductor que la podrá utilizar en cualquier vehículo independientemente de ser o no propietario del mismo para aparcar en esas zonas. La tarjeta además está homologada para poder ser utilizada en todo el territorio europeo.

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&stpid=19970000225

(conductor)

http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.8d9f3f7e23c1cd519e629e30b0c0e1a0/?vgnextoid=1b42e34e891e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=1b42e34e891e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=b408e2b9be5f0210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD

(no conductor)

http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.8d9f3f7e23c1cd519e629e30b0c0e1a0/?vgnextoid=1b42e34e891e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=1b42e34e891e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=a408e2b9be5f0210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD



Solicitud de plaza de aparcamiento reservada en la vía pública


Si queremos que el ayuntamiento de nuestra ciudad nos reserve una plaza de aparcamiento en la calle, lo más cerca posible del portal de nuestro domicilio, hay que hacerlo mediante este trámite. La plaza se concede al vehículo de nuestra propiedad y en la placa de la señal vertical figurará la matrícula del mismo. Hay que renovarla anualmente. Nuestra experiencia en particular nos ha hecho llegar a la conclusión de que nuestra sociedad todavía no está preparada para respetar este "privilegio" ya que las usurpaciones por parte de otros vehículos es constante y hasta cierto punto estresante y, por qué no decirlo, peligroso ya que en más de una ocasión hemos recibido amenazas verbales por tener que avisar a la grúa municipal para que retirara el vehículo usurpador, y justo en el momento de ser retirado aparecer el dueño del vehículo con actitudes poco democráticas. Tal es así que el resultado de dos años de disponer de una plaza reservada en la vía pública han sido cuatro cristales del coche rotos, curiosamente el mismo número de vehículos retirados por la grúa municipal. Hace bien poco la última modificación del código de circulación considera esta usurpación como falta grave y puede ser sancionada con una multa de hasta 300 € y la retirada de algún punto en el carnet de conducción, pero esta información es sólo de oídas. Reconozco no haberme leído el nuevo código entero. Es una lástima que la gente no adquiera la conciencia de determinadas cosas de una forma más civilizada y tras una maduración personal de la lógica más sesuda.

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&stpid=19970000174


Carnet pensionistas Ferrocarriles Generalitat

Con él se ofrecen descuentos en la compra de billetes. Renfe también tiene su carnet al que llaman "tarjeta dorada".

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&stpid=19970000588



Tarjeta acreditativa discapacidad


El último invento de la Generalitat de Catalunya. Se trata de una tarjeta que en su espacio reducido resume de la mejor manera el primer documento al que nos referíamos, es decir, nos indica el grado de discapacidad y otros baremos como el de movilidad o el de tercera persona. Si bien han insistido en que probablemente nos seguirán pidiendo una copia del documento del "certificado reconocimiento discapacidad" puede ser que algún día con simplemente presentar esta tarjeta ya sea suficiente como justificante para otro trámite. Asimismo hoy por hoy y como medida de gracia tener esta tarjeta comporta tener algún beneficio en cuanto a precios en algunas actividades relacionadas con la movilidad, la cultura, el ocio y el deporte, es decir, algunos transportes públicos con los cuales ya teníamos ventajas con otras de las tarjetas listadas, teatros, museos, parques temáticos y gimnasios que, curiosamente, llegado el punto de determinadas incapacidades jamás podremos pisar. Esperaremos a que el catálogo de ventajas aumente con el tiempo y con la lógica cercana a los beneficiarios de esta tarjeta.

http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.8d9f3f7e23c1cd519e629e30b0c0e1a0/?vgnextoid=1b42e34e891e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=1b42e34e891e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=5d281c9d19855210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD


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